Artículo 238 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo II. Delitos cometidos por conductores de vehículos de motor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas o los bienes, será sancionado:
I.- Suspensión del derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o sin manipular un equipo de radio comunicación o de telefonía celular. II.- Suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y además de la sanción correspondiente del delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular. III.- Si la conducción temeraria provocara daños a terceros se castigará con pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona.
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, la sanción se agravara hasta en una mitad más de la prevista, en la fracción I y II.
Para los efectos de este artículo, se considerará conducción temeraria: manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida conduzca un vehículo con negligencia y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de terceras personas.
De la misma manera se considerará conducción temeraria manejar manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor.