Artículo 237 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Los delitos previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231 de este Título, se perseguirán por querella de la dependencia estatal que tenga a su cargo la operación de la vía o la prestación del servicio afectado, o por el titular del derecho, en su caso.