Artículo 231 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.