Artículo 232 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encuentra ocupado por una o más personas, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado, la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.