Artículo 233 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.