Artículo 310 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoprimero. Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion · Capitulo I. Interrupcion o dificultamiento del servicio publico de comunicacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.