Artículo 226 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que por cualquier medio altere, interrumpa, obstaculice o dificulte alguna vía en construcción u operación, o un medio de comunicación o transporte público de jurisdicción local, o modifique las señales correspondientes, causando con esto último interrupción o disminución de los servicios, se le impondrá de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.