Artículo 230 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte y las vías de comunicación · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que sin ánimo de dominio retenga un vehículo o medio de transporte público, interrumpiendo u obstaculizando sus servicios, se le aplicará de seis meses a un año de semilibertad.