LMCDMX · Art. 107

Artículo 107 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VI. De la cesión o transmisión de las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Los derechos derivados de la concesión, el equipamiento auxiliar de transporte, los bienes muebles e inmuebles, las unidades y sus accesorios que estén afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sólo podrán ser gravados por el concesionario, mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría, sin cuyo requisito la operación que se realice, no surtirá efecto legal alguno.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 107, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-107/

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