Artículo 107 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VI. De la cesión o transmisión de las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los derechos derivados de la concesión, el equipamiento auxiliar de transporte, los bienes muebles e inmuebles, las unidades y sus accesorios que estén afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sólo podrán ser gravados por el concesionario, mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría, sin cuyo requisito la operación que se realice, no surtirá efecto legal alguno.