Artículo 108 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VI. De la cesión o transmisión de las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La solicitud para la autorización de cesión o transmisión de derechos y obligaciones derivados de una concesión, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría, a través del formato correspondiente y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto.
De aprobarse la cesión o transmisión de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que leso inherentes y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión, además de las modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría.