LMCDMX · Art. 105

Artículo 105 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VI. De la cesión o transmisión de las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación señalado por el concesionario, en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa solicitud por escrito dentro de los 180 días siguientes a que se hay actualizado alguno de los supuestos.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 105, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-105/

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