LMCDMX · Art. 106

Artículo 106 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VI. De la cesión o transmisión de las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Secretaría deberá aprobar la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión; siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

I.Que la concesión de que se trate, este vigente y a nombre del titular cedente;

II.Que el titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables hasta el momento en que se actualice la hipótesis;

III.Que el titular propuesto reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

IV.Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 106, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-106/

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