Artículo 104 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo VI. De la cesión o transmisión de las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del servicio de transporte, no podrán enajenarse o negociarse bajo ninguna circunstancia; sólo podrán cederse o transmitirse previo análisis y consideración de los instrumentos jurídicos idóneos que presenten los solicitantes y posterior autorización de la Secretaría, cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno.
Las concesiones otorgadas a personas morales, no son susceptibles de cesión o transmisión.