Artículo 7.872 del Código Civil del Estado de México
Derechos de los que carecen los transportados
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III. Del Contrato de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.