Artículo 2174 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje; ni alteración alguna en la ruta, o en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.