Artículo 1062 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEPTIMO. Del usufructo · CAPÍTULO II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado, ni gravado sin autorización expresa y por escrito del dueño del bien sobre el cual se ejerce, quedando en todo caso la cesión, el arrendamiento o el gravamen, sujetos a los términos y condiciones del derecho mismo.