Artículo 1106 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEPTIMO. Del usufructo · CAPÍTULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario; éste entrará en posesión del bien sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario para pedirle indemnización por la disolución de los contratos ni por las estipulaciones de estos derechos, que sólo, pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el Artículo 1062.