Artículo 352 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión del bien, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer en contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 295.