Artículo 1159 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA TERMINACION DEL USUFRUCTO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguir el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tenga derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1119 segundo párrafo de este Código.