Artículo 1157 del Código Civil de Morelos
APLICACION DE REGLAS SOBRE REPARACIONES EN EL USUFRUCTO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguir el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1139, segundo párrafo, 1140, segundo párrafo y 1141, párrafos primero y segundo de este Código.