Artículo 1044 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1021 y 1022.