CCSON · Art. 1218

Artículo 1218 del Código Civil de Sonora

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Terminado el usufructo, los contratos que respecto de el haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y este entrará en posesión de la cosa, sin que contra el tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1161.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1218, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1218/

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