Artículo 1216 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante el pueda producir la cosa.