Artículo 1043 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.