Artículo 867 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capitulo IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.