Artículo 865 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capitulo IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la cosa usufructuada a título oneroso fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a imponer el precio que hubiere recibido como indemnización en primera y segura hipoteca, percibiendo el usufructuario los intereses del capital así impuesto. El tipo de interés a que se haga la imposición no será nunca menor del legal.