Artículo 1030 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.