Artículo 1048 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a sustituirla con otra de igual valor, y análogas condiciones, o ya sea a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debería durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.