Artículo 1055 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo quinto.. Del usufructo, del uso y de la habitacion. · Capitulo iv.. De los modos de extinguirse el usufructo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si la cosa usufructuada fuera expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.