Artículo 1038 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo el caso de los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de extinguirse el usufructo.