Artículo 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección IV. De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión.
Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.