LSAR · Art. 60

Artículo 60 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección IV. De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I.Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;

II.Renuncia del concesionario;

III.Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;

IV.Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;

V.Liquidación o quiebra del titular; y

VI.Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación.

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.

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Cómo citar

Artículo 60, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-60/

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