Artículo 8 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los términos y plazos establecidos en esta Ley, se considerarán como días hábiles, salvo disposición en contrario. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o las oficinas de la Administración Pública en donde deba realizarse el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta el siguiente día hábil.