LMCDMX · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Los términos y plazos establecidos en esta Ley, se considerarán como días hábiles, salvo disposición en contrario. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o las oficinas de la Administración Pública en donde deba realizarse el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta el siguiente día hábil.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 8, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-8/

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