Artículo 3.41 del Código Civil del Estado de México
Aclaración de actas del estado civil
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VII. De la rectificación de las Actas del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La aclaración o complementación de las actas de los hechos o actos del estado civil procede administrativamente ante el Registro Civil, en donde fue realizado el acto, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole y que exista documento público probatorio. El procedimiento se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la materia.
Podrán solicitar la aclaración o complementación las mismas personas facultadas para la rectificación de un dato, modificación o la nulidad de un acta de un hecho o acto del estado civil.