Artículo 131 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pueden pedir la rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado civil por la vía administrativa solo las personas de cuyo estado se trata, y por la vía judicial:
I.Las personas de cuyo estado se trata;
II.Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y
IV.Los que según los artículos 325, 326 y 327 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.