CCCHIH · Art. 131 Bis

Artículo 131 Bis del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

La vía administrativa se seguirá, a elección del interesado, ante el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio o población en que se haya levantado el acta, o ante el Director del Registro Civil en el Estado.

En el supuesto establecido por el inciso a) del artículo 130, el Jefe de la Oficina procederá de inmediato a realizar la corrección, sin necesidad de homologación jurisdiccional.

En todos los demás casos, el Jefe de la Oficina deberá emitir su resolución en el plazo de cinco días, la cual deberá enviarse de inmediato al Juez competente para que sea homologada en vía de jurisdicción voluntaria, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5a9335eb9812…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo adicionado mediante Decreto No. 1554-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2016]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 131 Bis, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-131-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.