Artículo 556 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil, la Oficialía Mayor de Gobierno, a través de la Dirección Coordinadora del Registro Civil, emitirá la convocatoria correspondiente y serán designados por el Gobernador del Estado quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.
Los Oficiales del Registro del Estado Civil serán removidos libremente por el Gobernador del Estado, a solicitud de la Oficialía Mayor de Gobierno. Los Oficiales del Registro del Estado Civil, percibirán los emolumentos que fije el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y dependerán directamente del Gobierno del Estado.