Artículo 555 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Son autoridades del Registro Civil en el Estado:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- El Oficial Mayor de Gobierno;
III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;
IV.(DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
V.Los Oficiales del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado.
Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo.