Artículo 557 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los Oficiales del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por triplicado en las que se asentarán actas de nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, e inscripción de sentencia que modifique el estado civil de las personas.