Artículo 831 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección primera. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: “Actas de nacimiento”, “Actas de reconocimiento de hijos”, “Actas de tutela”, “Actas de matrimonio”, “Actas de divorcio”, “Actas de inscripción de sentencias” y “Actas de defunción” y estas formas serán expedidas por el Director del Registro del Estado Civil, previa aprobación del Ejecutivo del Estado.