Artículo 834 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección primera. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán:
I.El Juez que autoriza y da fe;
II.Los particulares que soliciten el servicio o los representantes de éstos, en su caso; y,
III.Los testigos que corroboren el dicho de los particulares y atestigüen el acto.