Artículo 830 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección primera. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Director del Registro del Estado Civil será abogado, procurándose que también lo sean los Jueces del Registro del Estado Civil.
El Secretario de Gobernación nombrará a Jueces Itinerantes, con jurisdicción en todo el territorio del Estado, quienes podrán desempeñar sus funciones en coordinación y para efectos de informe con el Juez del Registro Civil del Municipio o de la localidad correspondiente.