Artículo 558 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas por el Ejecutivo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
La Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala y sus oficialías, deberá expedir sin costo alguno las actas del estado civil que le sean solicitadas por los adultos mayores y personas con discapacidad en las que conste la inscripción de actos constitutivos o modificativos de su estado civil, así como las actas de defunción que le sean necesarias para la realización de algún trámite administrativo o judicial.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
A efecto de expedir sin costo las actas del estado civil a que se refiere el párrafo precedente, la Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala y sus oficialías, deberán tomar en cuenta la calificación y en su caso la certificación que de dichas personas haga la normatividad aplicable e instituciones correspondientes.