Artículo 36 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El Registro Civil estará constituido por una Dirección Estatal, un Archivo Central, y las Direcciones del Registro Civil de los Ayuntamientos y Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo del Estado, a propuesta de los Presidentes Municipales respectivos.
Para garantizar y facilitar el registro de los menores nacidos en clínicas, sanatorios u hospitales de las instituciones de salud pública o privadas, se podrán establecer en ellas módulos dependientes de las Oficialías del Registro Civil. Para lo cual se deberá celebrar un convenio de cooperación entre la Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento que corresponda, la Institución de Salud Pública o Privada, y la Coordinación Estatal del Registro Civil.