Artículo 138 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:
I.La persona de cuyo estado se trate;
II.Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.