Artículo 327 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 325 y 326, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.