Artículo 482 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos Artículos anteriores, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.