Artículo 483 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento del hijo.