Artículo 344 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.