Artículo 357 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los acreedores, legatarios o donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos concedan los artículos 355 y 356, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.